Con 135 votos a favor, la Cámara de Representantes aprobó esta semana el proyecto que busca aplicar cadena perpetua a las personas que cometan delitos de homicidio, secuestro, tortura, acceso carnal o actos sexuales abusivos contra niños, niñas, y adolescentes en el territorio colombiano.
Durante la sesión semipresencial del sábado, los funcionarios manifestaron a través de un comunicado, que la pena será examinada en un plazo de veinticinco años, es decir, que transcurrido el tiempo de la condena, algunos expertos evaluarían al procesado para determinar si se mantiene la condena o se deja en libertad el individuo.
Además, varios miembros de diferentes partidos políticos radicaron ponencias negativas, durante la plenaria, en las cuales se pedía el archivo de la propuesta; sin embargo, la mayoría de los congresistas se negaron ante esta posibilidad con 130 votos en contra de este informe, lo cual dio paso a la presentación a favor de la iniciativa, siendo aprobada por más de la mitad del Congreso.
Al tratarse de una reforma a la Constitución Política del país, el proyecto deberá ser tramitado y avalado en ocho debates del Senado y la Cámara, en dos ocasiones. Al contar con la aprobación de los congresistas, dicha iniciativa quedó a dos debates de convertirse en enmienda; no obstante, deberá ser aprobada antes del próximo 20 de junio, debido a que finaliza el periodo ordinario de las sesiones en el Senado. De no tener la aceptación el proyecto será archivado.
Plataforma Digital se contactó con la abogada litigante en materia penal, profesora de pregrado y posgrado de Derecho Penal y Procesal Penal, Jenny Carolina Bayona Rangel, quien explicó qué parámetros debería tener en cuenta el Senado al momento de tomar la decisión, y a su vez, detalló qué dice el Código Penal acerca de la violación a menores de edad.
¿Qué parámetros, situaciones o puntos debería tener en cuenta el Senado para implementar esta medida?
El primer parámetro que debe tener en cuenta el legislativo es que está representando al pueblo colombiano y en ese sentido debe regirse por lo que la Constitución permite y no pretender, a partir de cada nueva propuesta, reformar la carta que otorga el reconocimiento de derechos, garantías y deberes de los colombianos.
El segundo parámetro que debería tener en cuenta el legislador, es que no se ha demostrado que exista una relación entre el aumento de penas, hasta pena perpetua, y la prevención del delito, en cambio sí se ha demostrado, que en Colombia no existe política criminal sería y que los niveles de impunidad son altos frente a la ocurrencia del crimen. Esto último es verificable por cada uno de nosotros todos los días al leer las noticias.
Finalmente, debe no tener en cuenta, sino recordar que por encima de las propuestas de popularidad punitiva el pueblo, al que representan, espera respuestas claras y efectivas que trascienden por mucho a la propuesta más básica, que es la prisión perpetua, cuando se hace evidente que de la misma se concluye falta de propuestas efectivas que se traduzcan en investigaciones serias que culminen con sentencias en justicia y en derecho.
¿Qué dice el código penal en cuanto a la violación de menores?
Respecto de los delitos sexuales en contra de menores de edad, el código penal colombiano trae varias conductas que señalan la consecuencia punitiva frente a su ocurrencia. Entre estas, los artículos 208: Acceso carnal con menor de 14 años; 209: Actos sexual con menor de 14 años; 205, 206 y siguientes correspondientes a los accesos y actos violentos que se agravan cuando la conducta es cometida en contra de menor de 14 años.
También contiene en su capítulo iv del libro iv las conductas correspondientes a explotación sexual en las que se encuentran tipos penales específicos en los que se sanciona que la conducta sea cometida con personas menores de 18 años. Adicional a ello y contemplado en la Ley 1098/06, código de la infancia y la adolescencia, artículo 199, se señala por parte del legislador que, en ciertas conductas, como los delitos sexuales en contra de menores de edad, el condenado no tendrá la posibilidad de obtener ningún beneficio o subrogado penal.
El proyecto, que pretende aplicar cadena perpetua, ha sido presentado en 13 oportunidades al Congreso, pero hasta el momento no contado con su aprobación. Ahora el Acto Legislativo de cadena perpetua para violadores y asesinos de niños y adolescentes pasará al Senado de la República, quienes tienen menos 40 días para tomar la decisión en dos sesiones y así convertirse en enmienda constitucional, si esta llega a ser aceptada.