Con el fin de evitar la propagación del COVID-19 en cárceles y otros centros de reclusión, el Ministerio de Justicia Nacional, por medio del decreto 546 de 2020, estableció esta semana que aquellos prisioneros que cumplan con una serie de criterios determinados podrán sustituir su permanencia en el establecimiento carcelario por su lugar de residencia durante seis meses.
Esta decisión beneficiará a las personas que hayan cumplido 60 años, las madres gestantes o con hijos menores de tres años, los condenados por delitos culposos, los que están privados de la libertad solo por cinco años, o menos y, los hombres y mujeres que hayan cumplido con el 40% de la pena asignada.
La medida también cobija a los prisioneros con cáncer, VIH, insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B, hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, coronarias, huérfanas y autoinmunes, y las personas con trasplantes o con cualquier otra enfermedad que ponga en riesgo su vida.
Por otro lado, existen ciertos casos, expuestos en 75 artículos del Código Penal de Colombia, en el cual se excluyen a aquellas personas que hayan cometido delitos como genocidios, homicidios agravados, lesiones personales, lesiones con agentes químicos, desaparición forzosa, secuestro, desplazamiento forzado, apoderamientos de transportes colectivos, extorsiones, corrupción privada, entro otros; por lo tanto, no podrán acceder a este beneficio.
La Fiscalía a través de un comunicado oficial respaldó las medidas tomadas por el Ministerio de Justicia, ya que “se podrá enfrentar la crisis derivada por los efectos del coronavirus y, en ese sentido, garantizar las condiciones de las personas privadas de la libertad con medidas de aseguramiento y condenadas que se encuentran en los centros transitorios de detención”.
Sin embargo, en Santander no se fue recibida positivamente esta propuesta, ya que actualmente siete de los nueve centros de reclusión cuentan con una sobrepoblación que supera el 50%. Según un informe del Instituto Nacional Penitenciario, Inpec, la Cárcel Modelo de Bucaramanga, hasta el mes de febrero, contaba con 2.701 reclusos en las instalaciones que solo tenía capacidad para 1.520 personas, representando un 77.7% de hacinamiento. Asimismo, la Cárcel de Palogordo del municipio de Girón, contaba con 2.055 presos, cuando la capacidad es apenas para 1.622 reclusos, teniendo una sobrepoblación del 26,7%.
Por su parte, Carolina Bayona Rangel, especialista en derecho penal, manifestó que las medidas tomadas en el decreto analizan “por una parte la salud del privado de la libertad y por otro la gravedad de la conducta, y la duración de la pena, dejando por fuera el análisis de la inminente afectación de la salud pública por el amplio riesgo de contagio en las cárceles, la vida de los internos, y sobre todo su dignidad humana dadas las condiciones actuales de hacinamiento carcelario en Colombia”.